Los invitamos a conocer las memorias de nuestro evento más reciente, el primer ciclo de conversatorios virtuales ASIER "Los retos de la regulación en Iberoamérica en tiempos del Covid-19"
Curso virtual organizado por la Pontificia Universidad Católica de Paraná (Brasil) en el cual se abordará, entre otros aspectos, el rol de l...
Dirigido a empresas de todos los sectores de la economía, autoridades gubernamentales, profesionales, investigadores, profesores y estudiant...
Apuesta institucional organizada por la Universidad Externado de Colombia y el Instituto Marítimo Español, abierto a profesionales de Iberoa...
Mediante la Ley N° 19869, el pasado 15 de abril entró en vigencia en Uruguay la aprobación de los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la Telemedicina, concepto a su vez definido en el artículo 2 de la misma Ley, en los siguientes términos: "provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de atención sanitaria utilizando tecnologías de la información y comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstica, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educaciónc ontinua de los proveedores de atención sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de sus individuos y sus comunidades."
En el marco de la coyuntura a nivel global derivada del Covid-19, el 24 de marzo se promulgó y el 01 de abril del 2020 entró en vigencia en Chile la Ley No. 21.220, por medio de la cual se incorporó al Código del Trabajo el capítulo IX que regula, en un total de 10 artículos y 3 disposiciones transitorias, el trabajo a distancia y el teletrabajo.
Entre otros aspectos, la ley definió que esta modalidad se puede acordar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, se reguló lo relativo a la jornada laboral, y se hizo mención del Derecho de desconexión de los trabajadores y del Deber de protección de los empleadores.
Frente al aceleramiento de la propagación del Covid-19, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendario, lo cual implica que el Presidente de la República tendrá la potestad transitoria de dictar normas con fuerza de ley para regular materias que tengan relación con la crisis, e incluso para establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
El 25 de enero del 2020 el presidente de Costa Rica sancionó la ley por medio de la cual "se blinda de seguridad jurídica las huelgas y sus procedimientos", aprobada por el plenario de la asamblea legislativa el pasado 16 de enero.
Se destaca que en la mencionada ley se determinaron los casos en los que la huelga puede ser considerada ilegal.
El pasado 09 de enero de 2020, el Banco Central de la República Argentina profirió la Comunicación A 6859 con la finalidad de regular algunos aspectos del funcionamiento de las cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), siguiendo las bases regulatorias que existen para las entidades bancarias. En la comunicación, también hizo referencia a la naturaleza jurídica de las PSP y aludió en concreto que "se consideran PSP a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago"
El 20 de diciembre de 2019 la superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, en uso de facultades jurisdiccionales, declaró que UBER (Uber BV,Uber Technologies INC y Uber Colombia S.A.S,) ejecutó actos de competencia desleal de desviación de clientela y de violación de normas, esto último, por tener a su favor una ventaja competitiva frente a sus competidores adquirida mediante la infracción de una norma jurídica, y ordenó el cese inmediato de la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en el país.
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